Sábado 04
Mayo
2024
12.2º C / H 46
BS AS

Actualidad

Según el blanqueo también eximen a las cuentas del pago del impuesto al cheque

21/07/2016 - Se trabaja para que esta semana esté listo el decreto del régimen de exteriorización, que arrancaría en agosto.

ARGENTINA.- El Gobierno avanza en la reglamentación del blanqueo para que el régimen comience a funcionar principios del mes próximo, eximiendo a las cuentas que se exteriorizarán del pago del impuesto al cheque e incluyendo obras parciales como inmuebles.

El Poder Ejecutivo tiene tiempo hasta pasado mañana para promulgar la ley votada por el Congreso, porque de lo contrario quedará promulgada de hecho.

Por esta razón, fuentes oficiales indicaron que el decreto que ordena la ley se conocería entre jueves y viernes y la semana próxima la reglamentación de varios organismos, entre ellos de la AFIP .

En el decreto se eximirá del pago del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, "a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo".

Por otra parte, en lo que hace al blanqueo de inmuebles, se aclara que "también comprende a la obra construida parcialmente en un terreno". Además, se considerará concretada la adquisición del inmueble "cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se haya celebrado la escritura".

Además, se corrió la fecha hasta la cual se pueden blanquear bienes, divisas o inmuebles hasta el día de promulgación de la ley, en lugar del 31 de diciembre de 2015.

El artículo 39 de la ley indicaba que "las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por declarar ante la AFIP, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive".

Pero la reglamentación dice que a los fines del artículo 39 "se considerará como fecha en la cual debe verificarse la titularidad de las tenencias de monedas y bienes la de promulgación de la citada ley".

Otros cambios, pedidos por los tributaristas del sector privado, quedaron en el camino, como la posibilidad de que haya un margen de hasta el 5% que no sea declarado para que no caiga todo el blanqueo.

Tampoco se incluyó la posibilidad de que se puedan declarar los seguros de capitalización en el exterior, por considerar que colisionaba con la normativa del sector.

Asimismo, no se habilitó a quienes tengan dinero en una caja de seguridad en el exterior para que puedan depositarla en una cuenta bancaria y blanquearla.

En la AFIP se seguía trabajando hoy en la reglamentación de este régimen de exteriorización de capitales, así como también en la de la ley de devolución del IVA. Esta última, luego de que se publicara hoy la norma en el Boletín Oficial, se conocerá entre mañana y pasado.



Compartí esta nota