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La justicia dio lugar a una cautelar a favor de los hipotecados UVA

09/09/2022 - Fue en Misiones. La medida cautelar establece como tope de cuota el 25% de los ingresos netos –de bolsillo- de los actores.
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Se ha dictado una medida cautelar innovativa a favor de tomadores de créditos hipotecarios UVA dictada por la Dra. Carmen Helena Carbone, a cargo del  Juzgado en primera instancia en lo civil y comercial Nº 6 de Posadas, Misiones,  a partir de una demanda interpuesta por el abogado José Bernardo Díaz.

Un grupo de tomadores de créditos UVA de Posadas, representados por el el medionado letrado, hicieron presentaciones en cuatro ámbitos judiciales de la capital provincial

La medida cautelar establece como tope de cuota el 25% de los ingresos netos –de bolsillo- de los actores hasta tanto se resuelva la demanda principal de revisión contractual, y durante un período de negociación de 90 días entre el banco y los tomadores del crédito.

Ante esta situación los hipotecados UVA manifestaron en un comunicado que “es de destacar la celeridad judicial del aludido Juzgado, puesto que en una semana la Jueza resolvió de forma muy expeditiva”.

La medida llega luego de que un grupo de tomadores de créditos UVA de Posadas hicieron presentaciones en cuatro ámbitos judiciales de la capital provincial, reclamando la revisión del contrato mutuo de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). En esa presentación se pide que la Justicia interceda ante cuatro bancos privados con asiento en Misiones para salir del sistema UVA, para de esta forma, pasar a la fórmula Casa Propia y el reajuste de la deuda. Ello además de morigerar los actuales intereses y requiriendo la nulidad de cláusulas abusivas.

“Se resguardan de los derechos y garantías constitucionales y en los tratados internacionales con tal jerarquía, a efectos de proteger los derechos de los accionantes y sus familias”, expresaron en el documento.

La jueza ha dicho que: “Es el norte que da sentido a las disposiciones cautelares expuestas, teniendo como relevante que se trata de la vivienda, sede de unión y habitación, de desarrollo y crecimiento del núcleo básico de nuestra sociedad, la familia”.


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Hace mención a las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (cfme. Resolución N° 70/186 de la AG, 22/12/2015) que establecen, en su parte pertinente, que “los Estados Miembros deben, según proceda, establecer o fomentar:

a) Políticas para la regulación y la aplicación efectiva de las normas en el ámbito de la protección del consumidor de servicios financieros ... f) La actuación responsable de los proveedores de servicios financieros y sus agentes autorizados, en particular en lo que respecta a la concesión responsable de préstamos y la venta de productos que se ajusten a las necesidades y los medios del consumidor...” (art. 66).


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  Asimismo, establece la resolución que el impacto de las variaciones de los precios, en todos los aspectos, en las economías familiares de los consumidores durante y después de la pandemia estará, sin dudas, atravesado por el sobreendeudamiento; y en este sentido las respuestas deberán construirse sobre pautas de equidad.

Se tiene en cuenta entonces el desfase entre las previsiones inflacionarias proyectadas por el gobierno al tiempo de lanzarse al mercado los créditos UVA y los demás créditos de esa modalidad y la evolución real que tuvieron en el país los índices de inflación.

Los deudores de créditos hipotecarios UVA, en el documento que accedió InformeConstrucción.com, dijeron: “Las deudas deben ser pagadas, más ello no puede implicar que lo sea a cualquier costo, y surge relevante el caso como el que nos ocupa, en que el Estado promocionó la contratación de los créditos UVA, con importante propaganda de beneficios, lo que se traduce ahora en una realidad distinta a la propugnada y a la actualidad económica, que en forma decisiva recae en la actividad de las entidades financieras”.


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