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Obras y Proyectos

Mendoza: el nuevo código civil prohíbe a Vila construir un dique

15/10/2016 - El empresario Vila asegura que es para beneficio de la población y que todo está en regla.

ARGENTINA.- Las aguas bajan turbias. Por estos días, todo lo que rodea a la cascada de San Isidro, ubicada en el pedemonte de Las Heras, en la propiedad del empresario de medios Daniel Vila , a quien acusan de apropiarse de su cauce natural público y construir una represa para usufructuar el vital líquido, es pantanoso y confuso. Reina el hermetismo, las contradicciones y la incertidumbre, más allá de las explicaciones del propio hombre de negocios, de las resoluciones oficiales y de las cuestiones técnicas.

Por eso, en la búsqueda de claridad a la polémica que se generó tras la revelación de un grupo de motociclistas de enduro sobre la construcción de la represa por parte del empresario, a quien una buena parte de la ciudadanía le pide que dé marcha atrás, hay una respuesta en el nuevo Código Civil de la Nación, con un artículo que se convertiría en clave para desandar el camino, el cual hace foco en el medioambiente.

Esto podría significar que el presidente del Grupo América se vea en aprietos y deba tirar por tierra las tareas ejecutadas en ese sitio puntual, siempre y cuando avance una clara decisión del Estado o lo que es más fuerte aún, una demanda en su contra, la cual se centraría en las limitaciones a los derechos individuales sobre los bienes en relación a los de incidencia colectiva, tal como dispone la nueva normativa nacional.

En contacto con LA NACION diversos juristas reconocidos en el país y en el exterior -algunos prefirieron no ser nombrados-, coincidieron en la importancia de poner el ojo en el Código Civil. Todos dejaron en claro que en este caso puede servir un análisis profundo del artículo 240 del gran libro normativo que rige la vida de los argentinos desde agosto del 2015. "El Código Civil y Comercial no ha producido ninguna diferencia respecto del régimen anterior. El único artículo que puede servir a esta causa es el artículo 240", coincidieron.

El enunciado es tajante: "Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial".

Daniel Vila aseguró que la obra estaba informada, inspeccionada e insistió que su objetivo es uno sólo: aprovechar el agua en beneficio de todos los propietarios de la zona, porque de lo contrario el recurso se pierde. Vale aclarar que cuenta con un permiso precario y que ya es dueño de casi el 80% de la zona en cuestión.

Mientras, el Departamento General de Irrigación y la Secretaría de Ambiente de Mendoza se pasan la pelota e intentan encontrar una explicación a lo ocurrido, contradiciendo al empresario y prometiendo que se estudiará ahora a fondo el asunto, hasta con estudios de impacto ambiental.

La construcción del estanque, al analizar los videos de la polémica, muestra que existen marcas contra el medio ambiente, la modificación del cauce natural y el paisaje, algo que los motociclistas intentaron dejar en claro, y que motivó su ira y preocupación. Para Vila, los enduristas, a quienes calificó de "intrusos" y los busca intensamente, están entre los que más contaminan el lugar. "Si hay alguien que cuida el medioambiente soy yo", expresó.



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