martes 29 de julio de 2025

Opinión

Sobre la reglamentación de hipotecas divisibles

Esperamos que el sistema financiero esté a la altura de este nuevo paradigma

Las hipotecas divisibles representan un cambio estructural importante para el sector inmobiliario argentino. Básicamente, permiten que un comprador pueda financiar la adquisición de una unidad en construcción con un crédito hipotecario tradicional, algo que hasta ahora era muy limitado.

Esto abre una puerta importante al financiamiento. Ya no es necesario contar con el 100% del capital ni adaptarse a los planes de pago que ofrecen las desarrolladoras, que suelen ir de 36 a 60 meses. Con esta herramienta, el comprador puede financiar su unidad con plazos más largos y previsibles, como si se tratara de una propiedad terminada. Para el desarrollador, significa ampliar el universo de potenciales clientes y anticipar decisiones de compra.

Lógicamente, esto requiere ciertos cuidados. Los bancos van a evaluar con atención la solidez del proyecto y del desarrollador antes de otorgar el crédito. Por eso la reglamentación exige que el inmueble esté libre de gravámenes y cuente con un proyecto urbanístico aprobado que detalle cómo será la subdivisión.

En términos concretos, aún es pronto para hablar de productos específicos, porque los bancos todavía no han lanzado propuestas formales. Lo que sí sabemos es que esto podría transformar un mercado donde históricamente más del 75% de las operaciones se concretan sin financiamiento bancario. Si logramos que aunque sea el 30% de las ventas en pozo se financien con hipotecas divisibles, estaríamos hablando de un cambio revolucionario para el sector.

La reglamentación ya está. Ahora, el desafío es la implementación. Esperamos que el sistema financiero esté a la altura de este nuevo paradigma, acompañando no solo a los nuevos propietarios, sino también a toda la cadena de la construcción, que es un motor clave para la economía, con impacto en múltiples industrias y sectores de la sociedad.

El autor es CEO y fundador de Grupo 8.66