2025-08-15

Mercado inmobiliario

Alquileres: ¿Quién debe pagar el seguro contra incendios?

La respuesta depende del contrato, la legislación vigente y el tipo de cobertura, pero siempre es clave conocer quién debe asumir esta protección para evitar conflictos y garantizar la seguridad del inmueble.

En el mercado de alquileres, una de las dudas más frecuentes gira en torno a quién le corresponde contratar el seguro de incendio: ¿el propietario del inmueble o el inquilino? La respuesta no es única y depende tanto del tipo de contrato como del destino del bien, aunque existen usos y costumbres que sirven de referencia.

En términos generales, la estructura del inmueble —paredes, techos y elementos fijos— es responsabilidad del propietario, mientras que los bienes personales y el mobiliario deben ser asegurados por quien los posea, es decir, el inquilino.

En los alquileres de vivienda, es habitual que el seguro de incendio sobre la propiedad lo contrate el propietario, ya que es él quien debe proteger la inversión en la estructura del edificio. Este seguro cubre daños ocasionados por fuego, explosión o incluso cortocircuitos que afecten la construcción, dependiendo de la póliza contratada.

Sin embargo, el contenido interior —muebles, electrodomésticos y pertenencias— no queda protegido por este tipo de pólizas, por lo que corresponde al inquilino contratar un seguro para evitar pérdidas económicas en caso de siniestro. Existen productos que combinan la protección de ambos tipos de bienes, es decir, el edilicio y los bienes del inquilino.

La importancia de los seguros contra incendios en contratos comerciales

En contratos comerciales o de oficinas, suele ser más común que la obligación recaiga sobre el inquilino. Muchas veces, el contrato exige que se tramite un seguro de incendio integral que cubra tanto el local como la mercadería, con cláusula de beneficiario a favor del propietario.

Esto responde a que, en este tipo de locaciones, los riesgos suelen ser mayores debido al uso intensivo del espacio, la presencia de equipamiento y la actividad comercial que allí se desarrolla.

Seguro contra incendios: ¿Es necesario contratarlo?

Lo más importante es entender que no existe un único seguro que sirva para todos los casos.

El propietario debe proteger la estructura porque es su patrimonio, y el inquilino debe cubrir sus pertenencias porque son lo que realmente usa y necesita para su vida o negocio. Lo ideal es que ambos tengan coberturas activas y coordinadas, así no hay vacíos de protección en caso de un siniestro. Es necesario evaluar cada caso en particular.

La importancia del contrato

Lo importante es que ambas partes —propietario e inquilino— revisen cuidadosamente el contrato antes de firmarlo y dejen expresamente aclarado quién asumirá la contratación del seguro, qué coberturas incluirá y quién será el beneficiario.

Una redacción ambigua puede generar conflictos legales en caso de siniestro. En definitiva, la clave está en diferenciar claramente el seguro de la estructura, que protege la propiedad, del seguro de los bienes del inquilino, que resguarda los bienes muebles, y asignar cada uno a quien corresponda según la titularidad de los mismos. 

No olvidemos que el inquilino tiene la obligación contractual - también moral - de devolver el bien en las mismas buenas condiciones que lo recibió. Es a criterio de las artes delegar el riesgo en una comañia de seguros. No hay obligación de contratar un seguro, salvo que el contrato exprese la obligación para alguna de las partes.

María Cecilia Merlo es Licenciada en Administración y productora asesora de seguros

mariacecilia.merlo@gmail.com

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