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Vidal modificó el régimen que redetermina precios de contratos de obra pública

18/08/2017 - Lo fundamenta en “el aumento generalizado de los precios”.

Mediante el decreto 367 publicado este viernes en el Boletín Oficial, la gobernadora María Eugenia Vidal modificó el régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública que apunta a sostener la ecuación económico-financiera original de los contratos durante todo el plazo de ejecución de los trabajos, al fundamentarse que, al igual que lo advertido por la Nación –cuando el año pasado hizo reformas de este tenor-, “el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos, había significado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales, así como la paralización o ralentización del ritmo de avance de las obras contratadas” según publicó el sitio: letrap.com.ar.

Al considerar “imperioso readecuar el régimen provincial vigente en la materia” de modo de hacerlo “compatible” con lo dispuesto en el orden nacional, el decreto de la Gobernadora sostiene que esta modificación “no solo garantizará la continuidad en la ejecución de los contratos en curso sino que a su vez permitirá que los nuevos que se celebren lo sean en un marco de mayor certeza y transparencia, lo que redundará incluso en una mayor concurrencia en los procedimientos de selección”.

Asimismo, se observa que, con este “agiornamiento”, se “contribuirá a la reactivación del sector de la construcción, trayendo aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra requerida a tal efecto, lo cual redundará en la efectiva recuperación de las fuentes de trabajo en dicho sector”.

Apelando a “razones de necesidad y urgencia”, el decreto señala en sus considerandos que “una dilación en el tiempo de la presente medida puede poner en tela de juicio no solo el regular cumplimiento de los contratos de obra pública en curso de ejecución sino de los sucesivos que intenten celebrarse”.

Bajo este nuevo cuadro de situación, los precios de los contratos, correspondientes a la obra faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista “cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada de precios superior al porcentaje de la variación que establezca la Autoridad de Aplicación”.

Cabe señalar que los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación: el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra; el costo de la mano de obra; y la amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos. En uno de los anexos del decreto, se estableció la estructura de ponderación de insumos principales (mano de obra y diversos materiales) según el tipo de obra.

En tanto, los precios/índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Indec o, en caso de no ser relevados por dicha entidad, “por otros organismos oficiales especializados, aprobados por el comitente”.

Finalmente, se resaltó que los aumentos de las alícuotas impositivas -impuestos, tasas y derechos nacionales, provinciales y municipales-, aduaneras o de cargas sociales, “serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia”.





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