Jueves 28
Marzo
2024
12.2º C / H 46
BS AS

Actualidad

Hipotecarios UVA y autos: Cómo impugnar una cuota impagable y refinanciar la deuda

10/02/2019 - Así como los bancos -por ley- están obligados a extender el plazo de devolución del crédito cuando la inflación sea un 10% más alta que la variación de los salarios, las concesionarias deben brindar facilidades cuando el valor actual del auto supera en un 20% al precio que se hizo el contrato
Ampliar (1 fotos)

Creditos UVA

ARGENTINA.- En una nota publicada este domingo en Infobae.com, la periodista Cinthia Ruth afirma que así como los bancos -por ley- están obligados a extender el plazo de devolución del crédito cuando la inflación sea un 10% más alta que la variación de los salarios, las concesionarias deben brindar facilidades cuando el valor actual del auto supera en un 20% al precio que se hizo el contrato.

Ruth explica que los casos de cuotas impagables para acceder a una vivienda se multiplican, al igual que los damnificados por lo autoplanes.

En lo que respecta a créditos hipotecarios UVA, el panorama es desalentador. Cuando fueron lanzados, en marzo de 2016, el plazo para pagarlo era de hasta 30 años y la cuota era similar a la de un alquiler que se actualizaba por inflación. Pero hoy, ese valor ya casi triplica al de un alquiler, indica la periodista.


Aquellos que sacaron un autoahorro también están complicados. Se estima que una de cada cuatro personas tiene problemas para hacerle frente a las cuotas mensuales. ¿El motivo? La mayoría está pagando el doble, en comparación al año pasado, y algunos denuncian que el aumento de un mes al otro fue del 70%. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que cuando el precio del vehículo supera en un 20% al  vigente cuando se hizo el contrato, la concesionaria debe brindarle mayores facilidades de pago al ahorrista.

Frente a las subas desmesuradas de las cuotas, impactadas por la devaluación y la inflación, los que sacaron un crédito para una vivienda pueden solicitarle al banco la extensión del crédito original y los que compraron un OKm pueden impugnar los aumentos de los autoplanes por "impagables", aconsejan desde distintas asociaciones de consumidores.

Ante este panorama, ¿con qué herramientas legales cuenta el consumidor para hacer valer sus derechos y seguir pagando una cuota acorde a sus ingresos?

El caso de los autoplanes

Infobae consigna que el diputado mendocino y referente de la ONG Protectora, Mario Vadillo, remarcó al respecto que "a causa de la graves fluctuaciones macroeconómicas, las empresas trasladan impuestos y costos por la devaluación e inflación monetaria a los consumidores, muchas veces en forma ilícita".

Y advirtió además que "hoy en día no hay relación con el precio del auto ofertado inicialmente con el actual, lo que lleva a dejar de pagar y perder parte de los ahorros acumulados al dar de baja el contrato".

Según la publicación periodística, Vadillo hizo una división entre los que ya poseen el auto y los que no. En el primer caso, aseguró que "Los que sacaron el auto por sorteo o licitación están muy jodidos de verdad porque no les queda otra que recurrir a la Justicia. Si dejan de pagar la cuota le pueden rematar el vehículo. Y en muchos casos, los garantes son familiares o conocidos".

De esta manera, el abogado puede pedir una medida cautelar que le permita al afectado seguir pagando una cuota razonable mientras se discute la legalidad de los aumentos dispuestos por las automotrices.

El que todavía no lo sacó, en cambio, "está más salvado porque podría impugnar la suba o renunciar al plan echándole la culpa a la concesionaria por el incremento desmesurado de la cuota en relación a lo ofertado. De esta manera, te tienen que devolver la cuota pura (que corresponde al último valor de la cuota multiplicado por la cantidad de cuotas abonadas al momento de la baja) pero te descuentan los gastos administrativos, que pueden llegar al 4%", señaló.

Por su parte, la Asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) indica que si los ahorristas dejan de pagar masivamente –situación que está prevista en los contratos de ahorro y es conocida como liquidación anticipada de grupo– el grupo pierde la finalidad por la que fue constituido y por tanto debe liquidarse anticipadamente al no existir la suficiente cantidad de dinero para efectuar la compra de una unidad en forma mensual.

Esto significa que los ahorristas tienen derecho de recuperar su dinero sin necesidad de esperar la finalización del plan, como sucede en el común de los casos, explica la entidad.

En la web de la ONG Protectora se puede acceder a distintos modelos para presentar descargos ante una empresa u organismo.

Por otra parte, en el caso que esta acción individual no de el resultado esperado, el ahorrista puede recurrir a la Justicia. Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad, según lo dispuesto por el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Al respecto, Vadillo explica que "en caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales podrá también reclamar una multa que deberán pagarle, y puede ser establecida entre los $100 y $5 millones (Art. 47 inc. b) y 52 bis de la Ley 24.240)".

Créditos hipotecarios UVA


Infobae también indica que, de acuerdo a lo estimado por la Secretaría de Vivienda de la Nación, serían más de 34.000 los deudores en condiciones de reclamar por primera vez la cláusula de extensión de la deuda hipotecaria. La mayor parte corresponde los que firmaron sus contratos entre julio y diciembre de 2017.

El contrato con el banco prevé esa cláusula de resguardo y al respecto, las normas del Central dicen que las entidades deberán dar al cliente la opción de extender el plazo de devolución de dinero cuando la inflación supere en un 10% a la variación de los sueldos, como sucedió a fines de 2018.  Así, un crédito a 30 años podría estirarse hasta 37 años (sólo se permite una única extensión por crédito).

"En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente -por medios electrónicos cuando sea posible- y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25 % el plazo originalmente previsto para el préstamo. En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción, deberá incluirse la correspondiente cláusula en el contrato", informó el  Banco Central en una resolución.

Sin embargo, en el Banco Central resaltaron que la morosidad es baja y "teniendo en cuenta la cantidad de deudores, a noviembre 2018, de un total de casi 100 mil deudores de créditos hipotecarios UVA, sólo 219 (el 0,2%) están en situación irregular", le informaron a Infobae.

Si bien la refinanciación del monto adeudado brinda una expectativa positiva de conservar la vivienda y no resignar desproporcionadamente otros consumos, la Defensoría del Pueblo porteña advierte que "sólo otorga más aire al deudor ya que la deuda se acrecienta en el tiempo".

De todas maneras, los ahorristas que quieran refinanciar sus deudas aún deberán esperar a que las distintos bancos habiliten esos mecanismos de protección, tal como lo solicitó el Gobierno.



Compartí esta nota