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Sector Inmobiliario

Se puede deducir los alquileres del impuesto a las ganancias

08/03/2017 - La medida promete ser una herramienta de fiscalización contra la evasión de impuestos.

ARGENTINA.- La posibilidad de descargar el costo de los alquileres del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia o autónomos ya es posible.  La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), explica en su página web como se debe hacer el trámite para se regule esta medida y así los propietarios tengan además la obligación de emitir una factura por el cobro del alquiler a sus inquilinos. Los contribuyentes deberán presentar los dos documentos clave para que la deducción se tome en cuenta: el contrato de alquiler y las facturas correspondientes.

La buena noticia es que el beneficio será retroactivo a enero, con lo que los trabajadores que puedan completar el trámite con los propietarios podrán recibir el dinero acumulado sin importar el mes en que se reclame y siempre que el contrato original incluya enero de 2017.

La idea del organismo que maneja Alberto Abad es que el mercado de los alquileres, al menos impositivamente, se normalice y se sincere. Se sospecha (con cierta visión de realidad) que se trata de operaciones comerciales con alto nivel de evasión, y que, en los centros urbanos, podría superar el 50%. Si un alquiler estuviera absolutamente blanqueado y en forma, no sólo debería figurar un contrato donde se detalle, además de los pagos que deben realizar las partes, la manera en que el propietario y el inquilino deberían liquidar los impuestos correspondientes, sino que, además el locador (el dueño del inmueble) tendría que estar inscripto ante la AFIP realizando una actividad comercial de alquiler, emitir una factura mensual donde se especifique el pago y el mes correspondiente, los datos del propietario (nombre, apellido, domicilio fiscal, cuit, número de factura, motivo de la emisión y hasta la dirección de la imprenta o la autorización del permiso electrónico). Luego, el propietario debe declarar la operación en su presentación anual de Ganancias y pagar el impuesto correspondiente, además de incorporar los bienes alquilados a la liquidación de Bienes Personales. En el caso en que el locador sea trabajador en relación de dependencia, debería estar inscripto en el Monotributo, en la categoría correspondiente al nivel de retribución que le generen sus ingresos por alquilar las propiedades. Acá aparece un nuevo límite. El régimen de Monotributo sólo permite tres "unidades de trabajo", con lo que sólo podrían estar inscriptos en este sistema los que alquilen hasta ese número de propiedades. Los que posean más viviendas, tendrían que inscribirse en el régimen de autónomos. Se supone en el organismo recaudador que las personas que cumplen con todos estos requisitos son minoría.

En cuanto a los contratos de alquiler, la gran preocupación es si esta medida encarecerá los precios de los alquileres. Por el momento, aquellos contratos que ya fueron firmados no podrán modificarse pero si seguramente en los próximos contratos  todavía no celebrados en los cuales los propietarios querrán cobrarle los gastos de factura y emisión de la misma al inquilino, lo que puede traer polémica y un nuevo conflicto entre inquilinos y propietarios. 



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