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Opinion

¿Por qué hace falta una ley nacional que reglamente el uso y mantenimiento de ascensores?

24/02/2017 - Por Andrés Pozzo (*) Se estima que en la República Argentina los ascensores realizan 48 millones de viajes por día trasladando 9 millones y medio de personas.


Es interesante saber que el ascensor es el segundo medio de transporte más utilizado en nuestro país.

Actualmente, se estima que en la República Argentina los ascensores realizan 48 millones de viajes por día trasladando 9 millones y medio de personas. Se traslada desde el enfermero que lleva en camilla a los pacientes, a la señora que viene cargada de bolsas de hacer las compras, a las madres con sus bebés, a quienes tienen capacidades diferentes, a las personas mayores y hasta los chicos que salen al colegio.

Sin duda, las empresas, cámaras y funcionarios involucrados en el proceso de fabricación, instalación, conservación y control de los equipos de transporte vertical, tenemos un gran compromiso con la sociedad en lo que se refiere a velar por la seguridad y accesibilidad de los usuarios, por lo que considero como prioritario unificar los criterios de trabajo para optimizar la calidad y la seguridad de este vital medio de transporte.

Muchos sabrán que el ascensor es de por sí un equipo intrínsecamente seguro, pero siempre y cuando se fabrique, instale y conserve bajo criterios de trabajo establecidos por normas de seguridad aprobadas.

Más del 50% de los accidentes en ascensor ocurren por fallas en el mantenimiento, y los últimos accidentes fatales se debieron específicamente a problemas de mal estado de cerraduras y puertas.

En muchos casos nos encontramos con una plaza de ascensores con equipos en mal estado, mal conservados y obsoletos, que por su falta de actualización y modernización ponen en riesgo la vida, sumado a que hasta la fecha no se cuenta con una normativa que inste legalmente a su adecuación. La seguridad que ofrecen los ascensores se basa en cuatro pilares fundamentales:

· La empresa de mantenimiento y su represente técnico

· El consorcio o propietario y su representante (el administrador) que contrata el servicio

· El usuario

· Y el organismo de control

Lo fundamental es trabajar coordinadamente con todos los actores y considerar que, en primer lugar, debemos contar con una misma norma que unifique los criterios de trabajo, para que los usuarios de cualquier rincón del país se trasladen siempre en equipos que cuenten con las mayores medidas de seguridad.

Con esta Ley se pretende:

• Garantizar la seguridad de los pasajeros en todo el territorio nacional • Asegurar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida

• Adecuar a normas comunes a los municipios en todo el ámbito territorial • Cumplir con las Normas Técnicas IRAM / Mercosur aprobadas para la fabricación e instalación de equipos de transporte vertical

• Y lograr que el propietario o su representante legal cuente con un seguro de responsabilidad civil frente a potenciales daños a terceros, y que se impida el uso del equipo de su propiedad en caso de no cumplir con las condiciones necesarias para su seguridad.

La sanción de la Ley Nacional de Transporte Vertical marcaría un camino a seguir porque unificaría los criterios de fabricación, instalación, conservación y control de los equipos, garantizando la seguridad de los personas. Los puntos fundamentales en los que se basa el proyecto de Ley Nacional de Transporte Vertical son:

Fabricación e instalación bajo normas

Esto asegura que en todo el país se fabriquen e instalen equipos que pueden ser testeados y cumplan con todas las normas de seguridad necesarias para evitar accidentes. Hay muchas ciudades que no tienen normativas al respecto, o son muy deficientes, lo que produce que cualquiera pueda instalar un ascensor sin la preparación necesaria para esto, lo que genera que pueda ser realizado por un herrero, electricista o cualquiera que de oficio se anime, sin contemplar los mínimos requisitos de seguridad.

Empresas instaladoras y conservadoras registradas

Al registrar una empresa con los requisitos que marca la ley, se está asegurando de contratar gente especializada en este quehacer. No solo ciudades del interior, sino en la propia Ciudad de Buenos Aires, no existe registro de empresas instaladoras, tal como sucede también en muchas ciudades importantes del país.

Ley de defensa del consumidor

Una de las principales características es que debe asegurarse que cualquier equipo que se instale debe poseer repuestos de los componentes por al menos 10 años, tal como estipula la Ley de defensa al consumidor. Todo esto no solo hace necesaria esta ley, sino que es imprescindible para custodiar la seguridad de las personas.

(*) miembro de la FACARA (Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina)


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