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El Gobierno reglamentó el blanqueo para la construcción: La opinión del sector

20/04/2021 - La nueva norma implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

El Gobierno reglamentó la Ley 27.613, que prevé incentivos tributarios para el sector de la construcción, y dio precisiones en cuanto a la forma de acreditar el porcentaje de grado de avance de las obras privadas nuevas.

También dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios.

Lo hizo a través del Decreto 244/2021 publicado en el Boletín Oficial, que también definió los plazos pertinentes en torno a la aplicación transitoria de fondos declarados a la compra de títulos públicos nacionales, como así también los alcances del beneficio de liberación.

La ley, aprobada por el Senado el 24 de febrero último, implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

Es para aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la norma, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.



Daniel Cohen Imach, titular de la desarrolladora Step Developments, sostuvo que la ley de blanqueo de capitales para aplicar a la construcción “es francamente positiva”. “Para el sector es sumamente productiva, dado que se calcula que hay alrededor de 300 mil millones de dólares en negro. Además, la ley establece costos muy acotados, y sumamente convenientes para ingresar en el blanqueo, a la vez que otorga varios beneficios impositivos. Nuestro cálculo es que los que ingresen en el primer período, es decir, hasta el primer vencimiento, estarán blanqueando dinero de una forma prácticamente gratis”, analizó el ejecutivo a InformeConstrucción.com.

Cohen Imach agregó que el último gran blanqueo fue el impulsado por el gobierno de Mauricio Macri, en el que se declararon bienes por más de 100 mil millones de dólares, pero era un blanqueo de otras características. “En esta oportunidad, el blanqueo es únicamente para destinar a construcción, por lo que su extensión es mucho más acotada”, aclaró.

Por su parte, Miguel Di Maggio, director de la inmobiliaria Depa, indicó que es una medida que es bien recibida en el sector. “Toda medida que permita el acceso a la vivienda siempre va a ser bien recibida por el sector”, insistió y manifestó que “el actual blanqueo, en la medida que presente reglas claras, va a resultar en una medida útil”.

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Para Leonardo Rodríguez Nader, CEO y co fundador de CMNV - Comunidad de Inversión, se trata de una “buena iniciativa que apoyamos desde la Cámara de Empresarios de la Vivienda (AEV) desde el primer momento. Desde el sector estamos haciendo todo para que la misma tenga buena recepción. Creemos que es imperiosa la reglamentación porque los plazos ya comenzaron a regir desde la promulgación de la ley. Los beneficios fiscales e impositivos propuestos en la norma pueden ser un gran motivador para la inversión en la obra privada y, fundamentalmente, en la creación de viviendas. Esta y otras medidas son esenciales y casi no se discuten en el mundo entero para resolver la cuestión habitacional y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.

Además, el desarrollador señala que “en CMNV - Comunidad de Inversión tenemos, actualmente, dos proyectos en CABA que están 100% adecuados a la norma tanto para recibir fondos como para aplicar a los beneficios impositivos que prevé la ley. La modalidad de compra es en pesos con ajuste CAC y es un sistema por boletos de compra-venta. Además, son proyectos en zonas claves que permitirán una revalorización en el mediano plazo y están pensados para mejorar las zonas donde están”.

Para Hernán Nucifora, CEO de Global Investments, “es una ley que puede dinamizar el sector, un blanqueo destinado a la clase media, para movilizar y motorizar las obras en ejecución, que estén orientadas exclusivamente a proyectos de pozo y con un avance hasta el 50%. Me parece sumamente interesante”.

Además, agrega que en el caso de su empresa cuentan con varios proyectos que encuadran dentro de la norma: “Tenemos hoy aproximadamente siete u ocho obras que están en proceso de planos aprobados, en ejecución o vías de ejecución, y con avances inferiores al 50%”.

Federico Rosbaco, CEO de Rosbaco & Partners, señala por su parte que desde su compañía tienen “una mirada muy positiva sobre la ley. Se trata de una medida muy esperada, necesaria para seguir apoyando al sector que necesita este tipo de acciones para crear más dinamismo a toda la cadena de valor. Consideramos que hacen falta más incentivos y más apoyo para el sector, con medidas que sean más amplias e inclusivas, como los créditos privados. Creemos que son medidas que van a influir positivamente en toda la cadena de valor de la industria, y que dinamizarán muy positivamente la economía, crearán trabajo, impulsarán el desarrollo social y darán resultados a corto plazo. Además, inyectarán inmediatamente capital a un sector que necesita de este tipo de medidas”.

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Por último, Alejandro Reyser de RED Real Estate Developers, opina que “la ley está bien pensada y somos optimistas respecto al impacto que puede tener en el sector. Nosotros tenemos hoy cuatro proyectos que podrían aplicarse perfectamente”.

Los beneficios

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Para eso, el decreto determina que “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha”.

La ley también exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

La reglamentación de ahora indica que esta exención “procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal”.

La legislación establece además que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

El decreto actual señala que “el cómputo como pago a cuenta procederá en la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal de que se trate”.

La ley además dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Cómo será el blanqueo

Asimismo, según publica El Economista, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos.

Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

Al respecto, el decreto precisa que, “una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a mantenerlos depositados en su moneda de origen; o venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito”.

También podrá “aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal”, y “el producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios”.

“Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022”, puntualiza el decreto.



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