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Se reacomodará el mercado de los fideicomisos de construcción al costo

- Muchos no pagaban Bienes Personales porque no estaba clara la normativa, pero ahora la Afip ajustó las tuercas. Se encarecerá la inversión, pero no se cierra el negocio. Opinan Gariboldi, Lingua y Schneir
ARGENTINA.- El negocio de invertir en fideicomisos a costo se reacomodará este año por la decisión de la AFIP de ajustar la normativa para que los fiduciarios (desarrolladores) paguen efectivamente Bienes Personales. Y si bien habrá casos en los que se encarecerá la inversión, el negocio seguirá teniendo cuerda para rato. En efecto, el organismo reglamentó la forma de determinación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales (0,5%) que deben realizar los fiduciarios de fideicomisos no financieros (como el de la construcción) en su carácter de responsables sustitutos. Desde 2008 regía esta disposición, pero no todos lo pagaban porque el fisco no había reglamentado la forma en que los fiduciarios podrían cumplir con su obligación, lo que recién hizo el último día de diciembre con la Resolución 3.423. El flamante encuadramiento ahora dejará en igualdad de condiciones a los distintos desarrolladores, ya que no deja margen legal a los fiduciarios para no pagarlo. Entre los fiduciarios que no pagaban, ahora algunos absorberán el costo extra de ese tributo y otros lo trasladarán al inversor encareciendo la apuesta. El fideicomiso al costo fue la estrella de la construcción post-2002 porque servía para reunir excedentes del campo y la industria para derivarlos al negocio constructor. Fue así que aparecieron muchos nuevos desarrolladores empezaron a tallar en el negocio (sobre todo de edificios) compitiendo con la figura tradicional de la constructora. Y cuando en 2011 empezaron a detectarse problemas en varios fideicomisos (déficit en la planificación que provocaba que las cuotas se extendieran y aumentaran por fuera de lo pactado y muchas demoras en concreción de obras), el cepo al dólar lo revivió ya que, como están pesificados, son una forma de invertir en ladrillos sin dólares; toda una tentación para ahorristas. No es casual la decisión de la AFIP. En aquellos fideicomisos al costo que no tributaban el inversor podía mantener el dinero libre de de ese impuesto hasta la hora de escriturar, si es que no lo vendía para ingresar a otro, y así sucesivamente. Lo cierto es que la medida, como todas las que se toman en verano, tomaron por sorpresa a muchos hombres del negocio, pero ninguno desesperó. “La mayoría de las sociedades que trabajan en esta actividad ya declaraba el tributo y quiénes así lo hacen no sufrirán un impacto negativo en la comercialización o un aumento en el costo de la inversión”, contó Andrés Gariboldi, de Dunod, y que describe el sitio especializado en negocios PuntoBiz. La incertidumbre que surge luego de la reglamentación, es qué pasará con aquellos fideicomisos que no hayan pagado el tributo sobre los Bienes Personales y ya se hayan liquidado porque ahora la Afip les piden que se pongan al día en mayor sin intereses o sanciones. Es que quienes no estuviesen en regla tendrán plazo hasta el 2 de mayo para presentar el tributo en la declaración jurada de la sociedad. Deberán tener cuenta también los ingresos por el impuesto, desde 2008 en adelante, año en que la ley introdujo un cambió en el responsable del ingreso del tributo. “Si bien existían grises dentro de la ley puesta en vigencia en 2008, todos los fideicomisos que trabajan con su firma ya pagaban el tributo, y luego transferían ese monto a las partes del mismo”, dijo. Y agregó: " En el caso de los fideicomisos morosos, pero que ya están cerrados, el ente deberá buscar una por una las partes que los constituían, para hacerlas cumplir con la norma". Por su parte, los tributaristas, Enrique Lingua y Ricardo Schneir, coinciden en que al igual que la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, los fideicomisos no financieros, como los del rubro de la construcción son susceptibles de afrontar el 0,5% del Impuesto sobre los Bienes Personales. “Lo que cambia es que hasta ahora había margen para quien interpretaba que no tenía que pagarlo”, aclara Lingua. En ese sentido, Schneir, explicó: “Si bien no estaba reglamentado que el fiduciario pague en carácter de responsable sustituto, las partes deberían haberlo contemplado aunque sea, en sus propias declaraciones juradas”.

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